Prácticas Abusivas y Cláusulas Abusivas

CLÁUSULAS ABUSIVAS QUE:

a. Restrinjan los derechos del afiliado(a) o apliquen los derechos de la Cooperativa.

b. Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.

c. Contengan cualquier disposición que impongan la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del afiliado(a).

d. Confieran a la Cooperativa el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas.

e. Otorguen a la Cooperativa la facultad de modificar unilateralmente el contrato durante el lapso de su vigencia, cuando ello no esté previsto contractualmente, o cuando estándolo, el mismo aplique una modificación sustancial en las condiciones contractuales.

f. Impongan al afiliado(a) un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de sus derechos que emanan del contrato, sus accesorios o en otros negocios jurídicos.

g. Impongan al afiliado(a) un determinado proveedor de bienes o servicios, cuando sean requeridos como accesorios para la provisión de otros bienes o servicios, sin darle libertad para elegir.

h. Apliquen intereses o recargos a los pagos cuyos vencimientos operasen en día inhábil y sean efectuados el día hábil inmediato posterior. La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el afiliado(a). Cuando existan dudas sobre los alcances de una obligación del afiliado(a) se aplicará el que sea menos gravoso. En caso que la Cooperativa viole el principio de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o trasgreda el deber de información o demás actos que prohíbe la Ley, el afiliado(a) tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas.

2. PRÁCTICAS ABUSIVAS QUE:

a. Solicitar, obligar o permitir al afiliado(a) firmar en blanco, en todo o en parte, cualquier documento, contrato o título valor que constituya obligación para este.

b. Divulgar información o cualquier otra acción que desprestigie al afiliado(a) a causa de las acciones que realice en ejercicio de sus derechos.

c. Sumar los intereses moratorios al monto principal de la deuda con la finalidad de capitalizarlos.

d. Compensar deudas con depósitos u otros activos del afiliado(a) en la Cooperativa, cuando dicha operación no haya sido convenida contractualmente.

e. Cobrar al afiliado(a) por la provisión de servicios, que de conformidad al marco legal o a la práctica general, deben ser brindados sin cargo por parte de la Cooperativa.

f. Utilizar las garantías proporcionadas por el afiliado(a) para una cuenta o contrato diferente al pactado o convenido previamente.

g. Impedir o negar al afiliado(a) la realización de pagos o abonos a la deuda u obligación que tenga con la Cooperativa.

h. Cobrar al afiliado(a) bajo el concepto de comisiones u otros, un sobreprecio (monto mayor a su costo real) sobre gastos de servicios asociados que la Cooperativa ha contratado en nombre del afiliado(a), como ser las primas por seguros asociados a operaciones activas, avalúos de bienes, honorarios legales, entre otros.

i. Los colaboradores que solicitan préstamos a los afiliados, esta acción dará lugar a una falta grave.

j. En aquellos casos que, debidamente justificados, determine el CONSUCOOP.

En caso que la Cooperativa (Directivo o Colaborador) contravenga lo antes preceptuado, será sujeta a las sanciones que correspondan de conformidad con el marco legal aplicable. (Artículo 37 Normativa Usuario Cooperativista)